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  LA FISCALIDAD Y LOS EXTRANJEROS  
     
 

Útil por todos los extranjeros deseando vivir en República Dominicana, o teniendo lasos comerciales en este país, he aqui una presentación de los principales impuestos a cuales pueden ser sometidos según la ley dominicana.

Impuesto sobre la renta. Las personas morales o fisicas residentes o domiciliados en República Dominicana pagan, independientemente de su nacionalidad, un impuesto sobre la renta de fuente dominicana. Igual, pagan impuestos sobre las rentas de inviersones o provechos financieros cuando la fuente destos son dominicanos.

Las personas que no residen o no están domiciliados en República Dominicana son igualmente sometidas a impuesto, únicamente sobre las rentas de fuente dominicana. De otra parte, las personas morales dominicanas o extranjeras que vienen a vivir en república Dominicana serán solamente sometidos (en principio) al impuesto sobre su renta, de fuente dominicana a partir del tercer año de la obtención de su residencia.

Es considerado como renta imponible cualquier receta que proviene de un bien o de una actividad engendrando beneficios. En este sentido, el concepto de renta imponible corresponde a la renta, ajustado según el costo fiscal de bienes vendidos y las deducciones permitidas por la ley. Las rentas percibidas por los exportadores al extranjero por la simple introducción de sus productos en el país son considerados como rentas de fuente extranjeras y, por consecuenci, no son cargadas por ese impuesto.

Son considerados como personas morales las sociedades de capital, las empresas publicas, las sucesiones indivisas a partir del tercer año de la muerte de la perona al origen de esta sucesión, las sociedades de personas, las sociedades de hecho, las sociedades irregulares y otra forma de organización generando beneficios no son exoneradas por la ley. Con esta definición, las personas morales domiciliadas en el país deben pagar un impuesto a la tasa de 25% sobre la renta. Es también sometido a esa tasa de imposición la renta neta de fuente dominicana ganada por los establecimientos permanentes de personas extranjeras en el país.

fiscalite republique dominicaineIMPOSICION SOBRE BIENES INMOBILIARIOS.

Los extranjeros son libres de adquirir bienes inmobiliarios en Reppública Dominicana. Para cualquier persona, los bienes inmobiliarios (alojamiento y solares) son sujetos a impuestos de esta manera:
Vivienda de un valor inferior a RD$ 1,3 milliones : Exentos
Viviendas de un valor superior a RD$ 1,3 milliones : 0.25 % sobre el valor total si esta habitado por una persona de la familia;
0,50% sobre el valor total si la vivienda esta en alquiler
Solares en zona rural: Exentos
Solares: 0,50% sobre el valor total
Locales comerciales, instituciones sin meta lucrativa, religiosas y diplomáticas: Exentos

fiscalite republique dominicaineIMPUESTOS SOBRE LA IMPORTACION DE BIENES.

La República Dominicana es parte de la organización mundial del comercio y firmante de sus acuerdos anexos, y por consecuencias debe suprimir las barreras comerciales y racionalizar su sistema de aduana.

Actualmente, los impuestos y las tasas sobre la importación de bienes en República Dominicana son ad-valoren, es decir calculados a partie del valor de los bienes importados. Estos son pagados en pesos dominicanos y calculados según el valor CIF en dólares de bienes convertidos en pesos a la tasa de cambio oficial en vigor a la fecha a cual esa mercancía ha sido declarada el día de su introducción en el país.

El impuesto a la importación se aplica a la totalidad de los productos y del comercio exterior de la República Dominicana. La tasa actualmente imponible varía de 0% a 20% según la natura de los bienes importados. Debemos saber que esa tasa tiene que ser adicionado la tasa de impuesto selectivo a la consumación (ISC) sobre ciertas importaciones de lujo y el ITBIS.

fiscalite republique dominicaineVENTA DE BIENES INMOBILIARIOS.

No existe actualmente ninguna clausula restrictiva para los extranjeros para la compra de un bien inmobiliario en República Dominicana.

Anteriormente, el decreto No. 2543 de 1945 y sus modificaciones obligan una persona extranjera al país a obtener la autorización del poder ejecutivo, en la mayoría de los casos. Esa ley fue derogada por el decreto No. 21-98 del 8 de enero 1998. El pago de un impuesto y de tasas varían de 5,5 a 7,5% del precio de la compra es obligada para el registro de la compra de un bien inmobiliario.

fiscalite republique dominicaineLOS BIENES INMOBILIARIOS Y LOS DERECHOS DE SUCESION.

Los extranjeros pueden heredar libremente de un bien inmobiliario en República Dominicana, peros si no son residentes en el país, los derechos de sucesión pueden ser sobreestimados de 50%.
Además, la herencia de bienes inmobiliarios sobre el territorio de la República Dominicana releva de la ley dominicana cual emite sistemáticamente una reserva de sucesión al provecho de los hijos de la persona fallecida.
Por ejemplo, un extranjero con un hijo debe concerderle 50% de su patrimonio inmobiliario en República Dominicana, aunque la ley de su país o su testamento establece lo contrario.

A fin de evitar la aplicación de la ley dominicana sobre la sucesión, es recomendado a los extranjeros la compra de bienes inmobiliarios por el sesgo indirecto de una sociedad, de manera a que los derechos de propiedad no se aplican al bien inmobiliario siemppre sujeto a la ley dominicana. Pero sobre las acciones de la sociedad entonces proprietario de inmuebles con un regímen fiscal mas flexible.

Con más de 8 milliones de habitantes y un gobierno joven y dinámico, la República Dominicana se ha lanzado en numerosas reformas políticas, económicas y sociales permitiéndole abrirse a mercados exteriores. La República Dominicana es firmadora y beneficiadora de muchos acuerdos y concenciones tales como la convención de Lome IV y del Caribbean Basin Initiative (CBI) y es observador del CARICOM.

 
   
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